El
Ecuador ha tenido un papel patagónico en el fortalecimiento del sistema
internacional de los derechos humanos. De hecho, es ya Parte en el Estatuto de
Roma y ha ratificado en los últimos dos años, la gran mayoría de tratados
internacionales de derechos humanos en el marco de las Naciones Unidas y del
sistema interamericano, tales como: el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos de 1966, y su Protocolo Facultativo; el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966; la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial de 1965; la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la
Mujer de 1979; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o degradantes de 1984; la Convención sobre los Derechos del Niño de
1989; la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de
Costa Rica" de 1969; el Protocolo de San Salvador de 1988; el Protocolo a
la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la
Pena de Muerte de 1990; la Convención Interamericana para prevenir y sancionar
la Tortura de 1985; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas de 1994; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belén do Para"
de 1994; la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas
de discriminación contra las personas con discapacidad de 1999; la Convención
sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus
Familiares de 1990, entre otros.
El
Ecuador promovió y tuvo un liderazgo en el proceso de adopción de la Carta
Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, que fue adoptada
durante la Reunión del Consejo Presidencial Andino, en Guayaquil, el 26 de
julio de 2002, con ocasión de la II Reunión de Presidentes de Sudamericana.
La
Carta tiene como propósito fundamental establecer los principios y ejes
temáticos sobre una política comunitaria andina en materia de derechos humanos.
En ella se incorporan todos los principios universales reconocidos por el
derecho internacional de los derechos humanos y se establecen mecanismos de
control y seguimiento que permitan un cabal cumplimiento de los derechos
humanos en la Subrepción.
La
Carta, está acorde con la doctrina vigente en la materia que determina la intemporalidad, indivisibilidad y universalidad de todos los derechos. humanos.
Por ello, cubre todos los sectores de protección internacional y a todos los
grupos vulnerables