COMCEPTO


  •  "El conjunto de facultades, prerrogativas de libertades fundamentales que entienden al conjunto de necesidades básicas para que las personas, permitan una vida digna y racional para que pueda ser justa en los derechos humanos y el Dr. Julio Prado Vallejo nos dice al respecto que:
  • Como aporte necesario para la realización de nuestra investigación, tomamos en cuenta los conceptos anteriormente expuestos para deducir que los Derechos Humanos son: partes esencial del ser humano, tienen que ser consagrados de manera obligatoria en los preceptivas legalizaciones de un ordenamiento jurídico, ya que si el fin de un Estado no es buscar la felicidad, tranquilidad y seguridad de sus asociados, entonces no tiene razón de existir.

LOS SISTEMAS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS



El Sistema Universal de Protección y los derechos de los migrantes, desplazados/as y refugiados/as. Por razones de tiempo y espacio, para referirme al sistema universal, me limitaré a mencionar las posibilidades y limitaciones que nos abre la entrada en vigor de la Convención Internacional Sobre la Protección de Todos los Trabajadores Migratorios y sus familias, sin dejar de reconocer el valioso aporte que sobre la temática brindó la Relatoría especial que sobre este asunto creo Naciones Unidas en 1999. (27) Como conocemos, el sistema universal de protección de derechos de las Naciones Unidas, ha desarrollado una serie de instrumentos y tratados internacionales que con carácter vinculante permiten se impulsen acciones de promoción, protección y defensa de los derechos humanos, para el efecto, en los mismos tratados se crean órganos de control de éstos, que con facultades y limitaciones propias permiten el monitoreo de temáticas concretas.(28) Así mismo, existen grupos de trabajo especial y relatores que aportan desde una perspectiva técnica e independiente las acciones por los derechos humanos en el marco del sistema de la ONU.

LAS DIFERENCIAS DE LOS DERECHOS HUMANOS



conceptual, denota una serie de limitaciones en cuanto al ejercicio del derecho a que se otorgue la calidad de refugiado/a a una persona, más aún cuando, las circunstancias que rodean al conflicto colombiano, evidencian una crisis humanitaria en el que cientos de personas huyen de una situación de violencia generaliza, violación masiva de derechos humanos y confrontaciones permanentes entre los actores armados, que hacen insostenible el concepto de refugiado a la luz exclusivamente de la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de 1967.
El conflicto colombiano constituye la razón central que genera procesos de desplazamiento interno y refugio a los países limítrofes. Cuantitativamente los refugiados/as colombianos/as son una mayoría total en relación con personas de otros países y nacionalidades. Frente a esta realidad la respuesta humanitaria y protectiva es limitada todavía. En tal sentido, me remitiré especialmente a la situación de los refugiados/as en Ecuador y Venezuela, pues a éstos países llegan los más importantes flujos por ser directamente limítrofes.