Las
vacaciones anuales: Por lo general serán de 30 días naturales al año.La
duración de la jornada laboral, que sin perjuicio de lo que pudiera
establecerse en convenio colectivo, no podrá exceder de 9 horas diarias
para los mayores de edad y de 8 para los menores de 18 años. El
periodo de descanso en la jornada laboral que será como mínimo de 15
minutos si la jornada excede de 6 horas para los mayores y de 30 minutos
para los menores de 18 años si la jornada excediese de 4,5 horas diarias. La
duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo que será de 40 horas
semanales. Las
horas extraordinarias cuya cuantía nunca será inferior al valor de la hora
ordinaria, no excederán de 80 al año y su prestación será en todo caso
voluntaria salvo pacto en contrario. El
descanso semanal, que como mínimo será semanal acumulable por periodos de
hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido para los mayores de edad y de
dos días ininterrumpidos para los menores de 18 años. La
fiesta laboral retribuida que no podrán exceder de 14 al año de entre
ellas dos locales. Los
permisos laborales retribuidos que serán como máximo de 15 días naturales
por matrimonio, el tiempo indispensable para los exámenes y técnicas
preparatorias al parto. De 16 días por maternidad. 1 hora diaria por
lactancia. Por enfermedad grave de parientes (disminución de la jornada no
retribuida. 2 días por fallecimiento de familiares. 1 día por traslado de
domicilio. Así como por el necesario cumplimiento de un deber de carácter
público (asistencia a un juicio, derecho de sufragio, etc.
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