DERECHO AL DESCANSO NECESARIO DE UN DERECHO GARANTIZADO




Las vacaciones anuales: Por lo general serán de 30 días naturales al año.La duración de la jornada laboral, que sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en convenio colectivo, no podrá exceder de 9 horas diarias para los mayores de edad y de 8 para los menores de 18 años. El periodo de descanso en la jornada laboral que será como mínimo de 15 minutos si la jornada excede de 6 horas para los mayores y de 30 minutos para los menores de 18 años si la jornada excediese de 4,5 horas diarias. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo que será de 40 horas semanales. Las horas extraordinarias cuya cuantía nunca será inferior al valor de la hora ordinaria, no excederán de 80 al año y su prestación será en todo caso voluntaria salvo pacto en contrario. El descanso semanal, que como mínimo será semanal acumulable por periodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido para los mayores de edad y de dos días ininterrumpidos para los menores de 18 años. La fiesta laboral retribuida que no podrán exceder de 14 al año de entre ellas dos locales. Los permisos laborales retribuidos que serán como máximo de 15 días naturales por matrimonio, el tiempo indispensable para los exámenes y técnicas preparatorias al parto. De 16 días por maternidad. 1 hora diaria por lactancia. Por enfermedad grave de parientes (disminución de la jornada no retribuida. 2 días por fallecimiento de familiares. 1 día por traslado de domicilio. Así como por el necesario cumplimiento de un deber de carácter público (asistencia a un juicio, derecho de sufragio, etc. 


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